Consejo de padres

El Consejo de padres es el órgano de participación de padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio” 

 

¿Quién lo constituye?

“Estará integrada por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo de conformidad con lo que establezca el PEI”

 

¿Cómo se eligen los representantes?

Dicha elección se realiza en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el 50 % de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

 

¿Cuándo se reunen?

Mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio.

Presidirá un padre de familia, elegido por ellos mismos y se nombrará un secretario.

 

¿Qué funciones tiene?

  • Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y Pruebas del Estado.
  • Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES
  • Apoyar las actividades científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo
  • Participar en la elaboración de los Planes de Mejoramiento
  • Promover actividades de formación de padres
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
  • Presentar mejoras al Manual de Convivencia
  • Colaborar con las actividades destinadas a la Promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.
  • Presentar propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia.
  • Elegir los Padres de Familia en el Consejo Directivo (cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno del total de los padres de alumnos del colegio, la asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes al Consejo Directivo).

 

"El consejo de padres de cada establecimiento ejecutará sus funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento ante otras instancias o autoridades".





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